jueves, 25 de diciembre de 2014

Documentos y trámites legales respecto a nuestro perro


Hola amigos y amigas y ¡Feliz Navidad!,

   Sólo faltan 9 días para que tengamos a Soun en casa, y no sabemos cuáles son los documentos que debemos tramitar ni cuál es la actual normativa nacional, autonómica o municipal.

   Por ello hemos decidido crear este post, y pretendemos por un lado informarnos y por otro lado, compartir toda esta información con vosotros para que tengáis un marco de actuación, que os resulte útil.

   A continuación, os enumeramos los pasos que debemos seguir cuando acogemos en casa a nuestro nuevo miembro de la familia:


1.- Implantarle el microchip



¿Qué es el microchip?


   Se trata de un sistema electrónico de identificación de animales, formado por dos partes: el microchip en sí y la cápsula por la que está cubierto, que es biocompatible (no provoca alergias) y pequeña como un grano de arroz.

   A cada chip le corresponde un código numérico único (algo así como nuestro DNI), y almacena información relativa al animal y su dueño que quedará registrada en la base de datos del Censo Canino de cada Comunidad Autónoma.

   La información que consta en el microchip es el nombre del dueño, su dirección y uno o dos teléfonos de contacto, y debe ser actualizada en el caso que alguno de estos datos cambie, ya que se utilizará en caso de pérdida del animal.


¿Quién lo implanta?


   El proceso de implantación del chip lo tiene que llevar a cabo un veterinario, que introducirá la cápsula en el cuerpo del animal, a la altura de la nuca, mediante un inyector.


¿Cuándo se lo puedo implantar a mi mascota?


   Para poner el chip se aconseja esperar a que el animal tenga un mes y medio o dos meses. Después de esa edad, se puede implantar en cualquier momento.


¿Para qué sirve? 


   Por un lado, a efectos legales, informa sobre quién es el dueño o titular del animal identificado.

   Por otro lado, en caso de pérdida del animal, tanto veterinarios como protectoras y autoridades (SEPRONA), podrán acceder a nuestros datos mediante un lector, y contactarnos. 

   Finalmente, con la identificación por chip evitamos el abandono, ya que la ley castiga con sanciones económicas elevadas a las personas que abandonan o maltratan a un animal. 


¿Qué debo hacer en caso de pérdida de mi perro?


Si nuestra mascota se ha perdido o ha sido robada, es importante que lo notifiquemos de inmediato:

  • A la Policía Local (interponiendo la denuncia pertinente)
  • Al SEPRONA (Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil).
  • Al ayuntamiento donde conste censado.
  • A la REIAC (Red Española de Identificación de Animales de Compañía).
  • Al centro en el que adoptamos el animal (en el caso de que fuera adoptado).

   En nuestro escrito tenemos que indicar el número del chip y el nombre del animal, nuestros datos personales y, si lo sabemos, la fecha y el lugar donde se perdió o nos robaron a nuestra mascota.


¿Qué dice la legislación?


   En España, la ley obliga a identificar a los animales de compañía, incluso a los gatos que no salen de casa. En algunas comunidades se identifica al animal mediante el chip, y cada vez son más las que obligan a implantar este sistema.


¿Sabías qué?


   Europetnet es un grupo de asociaciones nacionales y locales de toda Europa que comparten los registros de identificación de todos los animales de compañía que tengan el microchip implantado.

   Si viajamos por el extranjero con nuestro perro y tenemos la mala suerte de extraviarlo, bastará con introducir el número de identificación del animal en la página web de Europnet y obtendremos el registro de las entidades por las que ha pasado nuestra mascota desde el día que se perdió.

   Los países que forman parte Europetnet son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, España, Estonia, Dinamarca, Holanda, Hungría, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rusia, Suecia y Suiza.


2.- Censarlo en el ayuntamiento de nuestra ciudad

   Si tenemos un perro o un gato es obligatorio registrarlo y censarlo en el ayuntamiento de nuestra ciudad, presentando: 

  • Una copia de la cartilla veterinaria o el pasaporte del animal.
  • Una copia de nuestro DNI.
  • Una copia del documento de alta en el Archivo de Identificación de Animales de Compañía.
  • El impreso correspondiente y justificante del abono de las tasas establecidas

Así mismo, en caso de defunción, debemos darlo de baja en el censo.

En el Registro también se puede inscribir cualquier otro tipo de animal aunque no es obligatorio.

   Para aquello de vosotros que, como nosotros, viváis en Barcelona, os dejamos un enlace a la Oficina Virtual del Ayuntamiento de Barcelona, en que se detalla los trámites, plazos y documentos necesarios para poder censar a nuestro perro.


3.- Obtener su pasaporte

   Desde el 1 de octubre de 2004 es necesario la obtención del pasaporte para animales de compañia (perros, gatos y hurones) si queremos viajar con nuestras mascotas por los paises miembros de la UE.

   El pasaporte sustituye a la cartilla a partir de la fecha de expedición del mismo y los requisitos para poder obtener el pasaporte veterinario son: 


  • Nuestro perro deberá estar identificado con microchip.
  • Los datos del microchip han de coincidir con los del propietario.
  • El perro debe estar vacunado o revacunado contra la rabia.
  • Los animales menores de 3 meses NO pueden obtener el pasaporte, para desplazarlos por la UE es necesario la autorización del Estado Miembro de destino.

   Hay que saber que a partir del 29 de diciembre de 2014, la legislación va a cambiar con respecto a las normas de viaje y pasaportes para mascotas para los ciudadanos de la Unión Europea.

   Uno de los cambios principales afecta a los pasaportes expedidos a partir de la fecha mencionada, que deberán seguir el nuevo formato. Los pasaportes emitidos antes, seguirán siendo válidos hasta su fecha de expiración.


Formato pasaporte vigente a partir del 29/12/2014 

¿Cuáles son los principales requisitos para viajar dentro de la Unión Europea con nuestro perro?


  • Nuestro perro debe tener microchip.
  • Debe tener la vacunación antirábica al día.
  • El periodo de espera después de la vacunación y antes de viajar debe ser igual o superior a 21 días.
  • El tratamiento contra Echinococcus multilocularis es obligatorio para perros en algunos países.

   La Federation of Veterinarians of Europe (FVE) ha elaborado un documento junto con la Comisión Europea en el que intenta dar respuesta a las principales preguntas que los propietarios puedan tener con relación a estos cambios.


4.- Contratar un seguro

   Hay que decir que no es obligatorio contratar un seguro para nuestro perro, excepto en los siguientes casos:
  • Si nuestro perro es considerado potencialmente peligroso en cuyo caso será obligatorio contratar una póliza para cubrir una indemnización no inferior a 120.000 euros.
  • Si residimos en la Comunidad de Madrid o en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya que en esas Comunidades la legislación exige la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil para todos los perros independientemente de su raza y tamaño. Este seguro no tiene una cobertura establecida y cubrirá los daños que pueda ocasionar su perro a otras personas o bienes.

   Sin embargo, aún no siendo obligatorio, es recomendable tener un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños provocados por el perro, asistencia legal, fianzas, y en algunos casos, gastos por asistencia veterinaria, sacrificio o indemnización por fallecimiento.


Situación en la que agradeceremos tener contratado un seguro 

5.- Desparasitar y vacunar a nuestro perro

   La desparasitación de las mascotas debe llevarse a cabo antes de iniciar el suministro de las vacunas pues los animales deben encontrarse perfectamente sanos antes de su inmunización.

   Bajo la supervisión de un veterinario y desde los 15 días de vida se comienza el tratamiento de desparasitación. Primero se suministra un producto diseñado para cachorros cada dos semanas y hasta los dos meses para posteriormente pasar a un antiparasitario para adultos cada cuatro meses durante el resto de la vida del animal.

   Antes de cada vacunación también suele realizarse la desparasitación por dos motivos: para asegurar el buen estado de salud del perro y para estimular sus defensas potenciando el efecto de la vacuna.

   Abajo os dejamos una tabla con el calendario de vacunas que tenemos que ponerle a nuestro perro.


EDADVACUNA
45 díasParvovirus, coronavirus, moquillo.
60 díasParvovirus, coronavirus, moquillo, leptospirosis, hepatitis, tos de las perreras.
75 díasParvovirus, coronavirus, moquillo, leptospirosis, hepatitis, tos de las perreras. CHIP
6 mesesRabia (obligatoria)
AnualmenteDosis de recuerdo de todas las vacunas


   Como veréis, lo más difícil es cuando son cachorros, y a partir del año de vida, simplemente hay que irle poniendo recordatorios de las vacunas.


6.- Perros considerados potencialmente peligrosos (PPP)

      Será considerado como tal cualquier perro que, dadas sus condiciones físicas, tamaño, fortaleza y tenacidad, tenga el potencial de realizar ataques causando graves lesiones, y en ocasiones con resultados letales. Se han catalogado como tal las siguientes razas:
  • Pit Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffodshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu

  
Ejemplar de perro de raza peligrosa jugando con un bebé 
   Para tener un perro de estas características, el dueño precisa obtener una licencia administrativa específica, que se solicita en el municipio en el que conste su residencia habitual.

   La autorización exige demostrar que la persona cuenta con las aptitudes físicas y psicológicas adecuadas para educar a un can de estas características. Aunque, en la mayoría de las comunidades, la prueba suele reducirse a la realización de un cuestionario.

   El dueño que solicita el permiso necesita, asi mismo, presentar un certificado veterinario que acredite que el perro goza de buena salud y contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros no inferior a 120.000 euros.

   Además, la Ley especifica que hay que ser mayor de edad, y no tener antecedentes penales para adquirir o poseer un perro considerado como potencialmente peligroso.

   Si se cumplen todos estos requisitos, el ayuntamiento expedirá la licencia administrativa a nombre de la persona que la ha solicitado, que es personal e intransferible.

   Una vez estemos en posesión de esta licencia, tenemos que registrar nuestro perro en el Registro de perros potencialmente peligrosos del municipio donde residimos. 

   No olvidéis que los paseos tendrán que ser con una correa corta, no extensible y de una longitud máxima de dos metros y tendremos que ponerle un bozal.

   Así mismo, pasear con un perro de estas características en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

   La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta web.